Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1709

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1709.- Habrá error sobre la persona del deudor, cuando el pago se haga por quien, falsamente se crea deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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