Artículo 1737.- Las personas que, por dolo o culpa, causen en común un daño, serán responsables solidariamente por la reparación de aquél y por la indemnización de los perjuicios.
Artículo 1737
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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