Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero
Artículo 1738
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Artículo 1738.- Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, habrá obligación de indemnizar si se obró con abuso del derecho, o si éste sólo se ejercitó para causar el daño, sin utilidad para su titular.
De la responsabilidad por hechos ajenos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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