Artículo 1739.- Los que ejerzan la patria potestad, o la tutela, tendrán obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los incapaces, que estén bajo su poder y su cuidado y que habiten con ellos.
Artículo 1739
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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