Artículo 1747.- Las personas que ejerzan profesiones técnicas o liberales, estarán obligadas a responder de los daños y perjuicios causados en el desempeño de su encargo, por sus auxiliares, colaboradores o empleados.
Artículo 1747
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.