Artículo 1748.- En los casos previstos por los cuatro artículos anteriores, el que sufra el daño podrá exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este capítulo.
Artículo 1748
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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