Artículo 1749.- Las personas morales serán responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 1749
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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