Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1762

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1762.- La indemnización del perjuicio relativo a los bienes se fijará en atención a lo que deje de ganarse por el no uso del bien, durante el tiempo que transcurra desde la producción del daño hasta su total reparación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.