Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1764

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1764.- Si no existiere una percepción fija, la indemnización será calculada teniendo en cuenta las capacidades, aptitudes y producción promedio de la víctima, con relación a su oficio, arte o profesión. El juez podrá hacerse asesorar por peritos en la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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