Artículo 1764.- Si no existiere una percepción fija, la indemnización será calculada teniendo en cuenta las capacidades, aptitudes y producción promedio de la víctima, con relación a su oficio, arte o profesión. El juez podrá hacerse asesorar por peritos en la materia.
Artículo 1764
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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