Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1763

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1763.- Si el daño consistiere en lesiones que no provoquen la muerte ni la incapacidad permanente para el trabajo, la reparación comprenderá los gastos de atención médica, alimentación, traslados, hospitalización y los demás que sean necesarios para la curación de la víctima. Los perjuicios se indemnizarán pagando todo lo que el lesionado deje de percibir por su trabajo personal, durante el tiempo que transcurra desde que haya sido lesionado hasta que pueda trabajar.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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