Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1806

TITULO TERCERO De las modalidades de las obligaciones

Artículo 1806.- Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo regirá para el que se hallare en alguno de los casos que se prevén.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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