Artículo 1808.- El negocio jurídico será condicional cuando la plena producción de sus efectos, o su extinción, dependan de un acontecimiento futuro e incierto.
Artículo 1808
TITULO TERCERO De las modalidades de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.