Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1807

TITULO TERCERO De las modalidades de las obligaciones

Artículo 1807.- Se entenderá por plazo esencial el que se fije a una de las partes, para que cumpla su obligación precisamente dentro de él, extinguiéndose posteriormente el interés del acreedor en el cumplimiento de la obligación.

El simple transcurso del plazo esencial, sin que el obligado cumpla con la obligación a que se comprometió, operará de pleno derecho la resolución del negocio jurídico, aunque no se haya pactado expresamente, y el deudor deberá pagar los daños y perjuicios ocasionados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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