Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1820

TITULO TERCERO De las modalidades de las obligaciones

Artículo 1820.- La obligación contraida bajo la condición de que un acontecimiento suceda en un tiempo fijo, caducará si pasa el término señalado sin que aquél se realice, o desde que sea indudable que la condición no pueda cumplirse.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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