Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1821

TITULO TERCERO De las modalidades de las obligaciones

Artículo 1821.- La obligación contraida bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo señalado sin realizarse el acontecimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.