Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1822

TITULO TERCERO De las modalidades de las obligaciones

Artículo 1822.- La obligación contraida bajo la condición prevista en el artículo anterior será exigible si pasa el tiempo estipulado sin que ésta se verifique. Si no se hubiere fijado plazo para la realización de la condición, deberá reputarse cumplida ésta, si transcurre el tiempo que verosímilmente se hubiere querido señalar, atendiendo a la naturaleza de la obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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