Artículo 1823.- Cuando la condición resolutoria a la que se sujete la vigencia de un negocio jurídico, no llegue a realizarse dentro del plazo fijado o se tenga la certeza de que no podrá cumplirse, el negocio se convertirá en puro y simple.
Artículo 1823
TITULO TERCERO De las modalidades de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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