Artículo 1848.- En el caso del artículo anterior, si la elección fuere del deudor, éste designará el bien cuyo precio debe pagar, y este precio se probará conforme a derecho, en caso de desacuerdo.
Artículo 1848
TITULO CUARTO De la complejidad de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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