Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1848

TITULO CUARTO De la complejidad de las obligaciones

Artículo 1848.- En el caso del artículo anterior, si la elección fuere del deudor, éste designará el bien cuyo precio debe pagar, y este precio se probará conforme a derecho, en caso de desacuerdo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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