Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1941

TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1941.- El pago se hará en el tiempo pactado, salvo que la ley o sentencia judicial dispongan otra cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.