Artículo 1943.- Si el deudor quisiera hacer pagos anticipadados y el acreedor recibirlos, no estará éste obligado a hacer descuentos, salvo pacto expreso en contrario.
Artículo 1943
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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