Artículo 2226.- El comprador estará obligado a pagar el precio en el tiempo, lugar y forma convenidos; si no se hubiere fijado tiempo y lugar para ello, el pago se hará en el lugar en que el bien haya de ser entregado.
Artículo 2226
TITULO SEGUNDO De la compraventa
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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