Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2318

TITULO SEXTO Del comodato

Artículo 2318.- El comodatario adquirirá el uso, pero no los frutos y accesiones del bien prestado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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