Artículo 2319.- El comodatario estará obligado a custodiar y conservar el bien con el cuidado que corresponda a un hombre prudente y diligente; y responderá de cualquier deterioro o menoscabo que sufra por su culpa o negligencia aun cuando ésta sea levísima. Si el deterioro fuere tal, que el bien no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de él, abandonando su propiedad al comodatario.
Artículo 2319
TITULO SEXTO Del comodato
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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