Artículo 2414.- En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados por el arrendatario al dueño, si fueren de alguna utilidad y si fuere posible el transporte.
Artículo 2414
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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