Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2414

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2414.- En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados por el arrendatario al dueño, si fueren de alguna utilidad y si fuere posible el transporte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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