Artículo 2415.- Cuando se arrendaren dos o más animales que formen un todo, como una yunta o un tiro, y uno de ellos se inutilice, se rescindirá el arrendamiento, a no ser que el dueño quiera dar otro que forme un todo con el que sobrevivió.
Artículo 2415
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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