Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2417

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2417.- En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se tratare de animal individualmente determinado, sino de un género y número determinados, el arrendador estará obligado a los daños y perjuicios, siempre que se falte a la entrega.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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