Artículo 2416.- El que contratare uno o más animales especificados individualmente, que antes de ser entregados al arrendatario se inutilizaren sin culpa del arrendador, quedará enteramente libre de la obligación si hubiere avisado al arrendatario inmediatamente después que se inutilizó el animal; pero si éste se hubiere inutilizado por culpa del arrendador o si no se hubiere dado el aviso, estará sujeto al pago de daños y perjuicios o a reemplazar el animal, a elección del arrendatario.
Artículo 2416
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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