Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2423

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2423.- Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable ante el arrendador, de la conservación y del uso y goce moderados del bien dado en subarrendamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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