Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2425

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2425.- El arrendamiento podrá terminar:

I. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para el que el bien fue arrendado;

II. Por convenio expreso;

III. Por nulidad;

IV. Por rescisión;

V. Por confusión;

VI. Por pérdida o destrucción total del bien arrendado, por caso fortuito o fuerza mayor;

VII. Por expropiación por causa de utilidad pública del bien arrendado; y

VIII. Por evicción del bien dado en arrendamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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