Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2424

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2424.- Si el arrendador aprobare expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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