Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2431

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2431.- El arrendador podrá exigir la rescisión del contrato:

I. Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2330 y 2396;

II. Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2359; y

III. Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto por el artículo 2422.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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