Artículo 2431.- El arrendador podrá exigir la rescisión del contrato:
I. Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2330 y 2396;
II. Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2359; y
III. Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto por el artículo 2422.