Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2529

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales

Artículo 2529.- La persona que preste y la que reciba servicios profesionales, podrán fijar, de común acuerdo, los honorarios correspondientes, cuando no haya arancel que los regule.

Cuando se trate de profesionales que estuvieren al servicio del Estado, de los municipios o de empresas de los sectores público o privado, sus emolumentos serán cubiertos de acuerdo con los correspondientes presupuestos de egresos en el primer caso, y de los respectivos contratos de trabajo en el segundo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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