Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2530

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales

Artículo 2530.- Cuando no hubiere convenio ni arancel, los honorarios se fijarán atendiendo a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a la capacidad pecuniaria de la persona que reciba el servicio y a la reputación de la que lo haya prestado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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