Artículo 2531.- Las personas que, sin tener el título correspondiente, ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, se harán acreedoras a las sanciones señaladas en las leyes respectivas y no podrán cobrar honorarios.
Artículo 2531
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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