Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2615

TITULO DECIMO

Artículo 2615.- El contrato de renta vitalicia deberá hacerse por escrito, y en escritura pública cuando el inmueble cuya propiedad se transfiera deba enajenarse con esa formalidad, en cuyo caso y en todos los que impliquen traslación de dominio de bienes raíces, deberá el contrato ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad para que surta sus efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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