Artículo 2617.- La renta constituida a favor de una persona, que no haya puesto el capital, deberá considerarse como una donación, y no se sujetará a los preceptos que la regulan y, en su caso, podrá ser declarada inoficiosa o anulada por incapacidad del que deba recibirla.
Artículo 2617
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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