Artículo 2619.- También será nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituya la renta, muriere dentro del plazo que en él se señale y que no podrá bajar de noventa días contados desde su otorgamiento.
Artículo 2619
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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