Artículo 2616.- El contrato de renta vitalicia podrá constituirse sobre la vida del que dé el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También podrá constituirse a favor de aquella o de aquellas personas sobre cuya vida se otorgue a favor de otra u otras personas distintas.
Artículo 2616
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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