Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2629

TITULO DECIMO

Artículo 2629.- Se llamará compra de esperanza al contrato que tuviere por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que un bien produjere en el tiempo fijado, tomando el comprador para si el riesgo de que esos frutos no llegasen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho que pudieran estimarse en dinero.

El vendedor tendrá derecho al precio aunque no llegaren a existir los frutos o productos comprados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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