Artículo 2631.- La fianza será un contrato accesorio, generalmente gratuito, que deberá formalizarse por escrito y por el cual el fiador se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si éste no lo hiciere.
Artículo 2631
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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