Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2630

TITULO DECIMO

Artículo 2630.- Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza, serán los que se determinen en el título de compraventa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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