Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2653

TITULO DECIMO

Artículo 2653.- Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, serán indispensables los requisitos siguientes:

I. Que el fiador haga valer el beneficio luego que se le requiera el pago;

II. Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; y

III. Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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