Artículo 2653.- Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, serán indispensables los requisitos siguientes:
I. Que el fiador haga valer el beneficio luego que se le requiera el pago;
II. Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; y
III. Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.