Artículo 2655.- El acreedor podrá obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor, so pena de perder este beneficio.
Artículo 2655
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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