Artículo 2657.- El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2653, hubiere sido negligente en promover la excusión, será responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste quedará libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.
Artículo 2657
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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