Artículo 2656.- Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hiciere por sí mismo la excusión y pidiere plazo, el juez podrá concederle el que crea conveniente, atendidas las circunstancias de las personas y las calidades de la obligación.
Artículo 2656
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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