Artículo 2654.- Si el deudor adquiriere bienes después del requerimiento, o si se descubrieren los que hubiese ocultado, el fiador podrá pedir la excusión, aunque antes no lo haya hecho.
Artículo 2654
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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