Artículo 2727.- Si el producto de la venta excediera de la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubriere todo el crédito, tendrá derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.
Artículo 2727
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.