Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2729

TITULO DECIMO

Artículo 2729.- Será nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse de la prenda aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella al margen de lo establecido en los artículos relativos que preceden. Será igualmente nula la cláusula que prohiba al acreedor o al deudor solicitar la venta del bien dado en prenda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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