Artículo 2728.- En cualquiera de los casos de venta mencionados en los artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando la deuda y sus accesorios legales, dentro de las veinticuatro horas contadas desde la suspensión.
Artículo 2728
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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