Artículo 28.- Son personas jurídicas o morales:
I. - El Estado;
II. - Los Municipios;
III. - Los organismos públicos y demás entidades públicas a los que las leyes del Estado le reconozcan personalidad;
IV. - Las sociedades y asociaciones civiles constituidas conforme a las leyes del Estado; y
V. - Las entidades públicas, privadas y sociales a las que el Estado reconozca personalidad jurídica.