Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 28

TITULO PRIMERO De las personas 14

Artículo 28.- Son personas jurídicas o morales:

I. - El Estado;

II. - Los Municipios;

III. - Los organismos públicos y demás entidades públicas a los que las leyes del Estado le reconozcan personalidad;

IV. - Las sociedades y asociaciones civiles constituidas conforme a las leyes del Estado; y

V. - Las entidades públicas, privadas y sociales a las que el Estado reconozca personalidad jurídica.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 28 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358). No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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